• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1114/2018
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de incidente concursal sobre resolución de contratos de agencia y distribución de servicios de telefonía en interés del concurso; en la demanda se solicitaba, además de la resolución contractual, una indemnización por clientela y otra por daños y perjuicios por inversiones no amortizadas y el coste de extinción de los contratos laborales. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, acordó la resolución de los contratos y reconoció una indemnización por clientela y por los daños y perjuicios. Recurrida en apelación, la audiencia revocó la sentencia en el sentido de mantener la resolución contractual en interés del concurso, pero no reconoció indemnización alguna a favor de la concursada ya que esta, en su caso, lo sería para "la parte in bonis" con cargo a la masa. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la demandante y la sala desestima ambos recursos por concurrir causas de inadmisión. En concreto, la recurrente utilizó para el acceso a la casación la vía del art. 477.2.2º LEC (cuantía superior a 600.000 euros) cuando los procedimientos de incidente concursal son procedimientos tramitados por razón de la materia y su acceso a la casación sería el del art. 477.2.3º LEC, dándose además la circunstancia, que la recurrente en ningún momento justifica el interés casacional. Las causas de inadmisión determinan la desestimación de ambos recursos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1839/2018
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda incidental por parte de Endesa solicitando la resolución del contrato de suministro con la concursada y, subsidiariamente, la condena al pago de la totalidad del crédito, generado antes y después del concurso, con cargo a la masa. En ambas instancias se rechazó la acción resolutoria y se consideró únicamente como créditos contra la masa los correspondientes a suministros realizados durante el concurso, reconociéndose el resto como crédito concursal. Efectos de la continuidad del contrato de tracto sucesivo pese a la concurrencia de causa de resolución. La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolver los contratos de tracto sucesivo (como el de suministro de energía eléctrica) pues el incumplimiento resolutorio anterior a la declaración de concurso permanece y el contrato sigue incurso en causa de resolución con posterioridad a la misma. El mantenimiento del contrato pese a concurrir causa de resolución supone la calificación de la deuda como créditos contra la masa. Un crédito potencialmente concursal, a raíz del mantenimiento del contrato, cristaliza en crédito contra la masa, y ello no obedece a una decisión unilateral del suministrador, sino a la decisión que le impone un sacrificio actual y le expropia la facultad de resolver al obligarle a continuar suministrando a quien incumplió resolutoriamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2668/2018
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de swap y subsidiaria de resolución por incumplimiento más daños y perjuicios. En ambas instancias se desestimó la nulidad y se estimó la acción resolutoria por ausencia de cumplimiento del deber relevante de información a cargo de la entidad bancaria demandada. Según doctrina jurisprudencial consolidada, no puede fundarse una acción de resolución de un contrato de adquisición de productos financieros en el incumplimiento de deberes previos a la contratación, dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución de un contrato válido, lo que no ocurre cuando el banco incurre en un defecto de asesoramiento que afecta a la prestación del consentimiento. El incumplimiento de las obligaciones por parte del banco, que se anudan a la resolución del contrato, son anteriores a su perfeccionamiento y se refieren a la información sobre los concretos riesgos de la permuta financiera y el coste de cancelación. En consecuencia, no procedía estimar la acción subsidiaria de resolución, y debe examinarse la procedencia de la acción de indemnización fundada en dicho incumplimiento de las obligaciones legales de información. La jurisprudencia admite que el incumplimiento de estas -como se ha probado es lo que acontece en el caso- genere responsabilidad civil para el banco que presta servicios de asesoramiento, por lo que procede la estimación de la acción indemnizatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2070/2018
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclama una serie de facturas pendientes de pago por los trabajos y servicios prestados y que se declare que no ha incumplido el contrato de arrendamiento de servicios concertado con la demandada que esta resolvió por incumplimientos que achacaba a la demandante que carecen de causa justificada y se condene a la demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución injustificada del contrato de arrendamiento de servicios. La demandada también interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la demandante basada en el referido incumplimiento contractual. En primera instancia se estimó la primera demanda y desestimó la segunda. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación y la Audiencia desestimó el recurso al apreciar que ambas recurrentes se encontraban en concurso de acreedores y sometidas a la intervención de la administración concursal y no constaba la conformidad de esta para la presentación del recurso. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó ya que la sentencia recurrida aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 295/2018 de 23 de mayo, 570/2018 de 15 de octubre y 389/2020 de 1 de julio al advertir un defecto de legitimación para recurrir en apelación pues las recurrentes habían sido declaradas en concurso después de que se iniciara el pleito pero antes de que se dictara sentencia en un régimen de intervención de facultades patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 503/2017
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba por parte de una estación de servicio la nulidad radical de la relación jurídica compleja que unía a las partes (cesión de terrenos, construcción de estación de servicio, derecho de superficie y arrendamiento de explotación de la estación), por no adecuarse a las exigencias del art. 101 TFUE, ni a las condiciones de exención de los Reglamentos 1984/83 y 2790/99. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero fue revocada por la Audiencia Provincial. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la estación de servicio y solo resultó admitido el primero de ellos. Respecto del recurso de casación, la sala estima el primer motivo, relativo a la duración del pacto de exclusiva; considera la sala que el entramado contractual litigioso incurrió en ineficacia sobrevenida desde el 1 de enero de 2002. Por el contrario, desestima el segundo motivo relativo a la fijación de precios, ya que la demandante no consiguió probar la imposibilidad real de hacer descuentos en el precio de venta al público con cargo a su comisión, es más, años antes del litigio se le reconoció expresamente el derecho a aplicar los descuentos que estimase convenientes. La supresión de la cláusula relativa a la duración en exclusiva de abastecimientos afecta a todo el complejo entramado contractual, por lo que la sala remite a las partes a un procedimiento posterior para la liquidación de sus relaciones contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1788/2018
  • Fecha: 16/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los contratos de swaps la consumación del contrato tiene lugar con el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del mismo, ya que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. Contratos encadenados: unidad negocial; a efectos del cómputo del plazo de caducidad no cabe reputarlos como contratos distintos, sino como manifestación de una misma unidad contractual. Estimación del recurso de casación: inexistencia de caducidad respecto de algunos de los contratos; devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que en su función propia decida el recurso de apelación, al permanecer la controversia, no solo jurídica sino también fáctica, sobre el error vicio, que fue planteada en el recurso de apelación pero que no examinó la sentencia de segunda instancia puesto que declaró caducada la acción. En el recurso de casación no cabe plantear la falta de pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre una pretensión y para denunciar esa incongruencia omisiva en el recurso extraordinario por infracción procesal es exigible que se haya instado el complemento de la sentencia. Resolución del contrato: no puede fundarse en el incumplimiento del deber de información en fase precontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1428/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de las acciones por error en el consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones, alternativamente, la resolución del contrato, también con restitución de las prestaciones y, subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por la responsabilidad por la inexactitud del folleto. En primera instancia se estimó la pretensión principal. Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso y desestimó la demanda. En lo que ahora importa, consideró caducada la acción de anulabilidad, al fijar el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de caducidad el día en que se reformularon las cuentas de Bankia y se suspendió su cotización en Bolsa. Igualmente, consideró prescrita la acción indemnizatoria, al tomar como día inicial del plazo legal de tres años, la misma fecha. Recurrida en casación se combate la apreciación de caducidad al entender que el día inicial del cómputo debe ser cuando se notificó a los clientes individualmente el canje de acciones, perdiendo estas casi todo su valor, que fue cuando los accionistas se percataron de la situación real de la entidad. La sala desestima el recurso destacando el hecho de que la compra de acciones no se realizó en un mercado secundario oficial, sino en el marco de una oferta pública de suscripción de una entidad que salía a bolsa. Cita las SSTS 23/2016 de 3 de febrero y 382/2019 de 2 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1040/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios por la comercialización de un swap. Incumplimiento de los deberes de información al cliente minorista. En los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento; pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios no es óbice que la relación jurídica estuviera consumada, puesto que lo relevante es que no estuviera prescrita. Y tratándose de una acción personal, el plazo de prescripción es el del art. 1964, que no había transcurrido cuando se interpuso la demanda. Deber de información. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente al inversor sobre el producto contratado ni que le advirtiera de la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos. El interés legal se devengará desde la interpelación demanda, no desde la fecha del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5706/2019
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de las adeudadas, que fue estimada en ambas instancias. Vivienda que fue adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria al Sareb. Según la AP, la percepción de la renta corresponderá en cada momento a quien resulte ser propietario del bien arrendado con independencia de que se hubiera celebrado el contrato de arrendamiento con un propietario anterior. Inexistencia de arbitrariedad. Aunque se pueda discrepar de la solución, en modo alguno la AP decidió arbitrariamente, pues sí tomó en consideración la redacción vigente del art. 13 LAU por más que la novedad de la norma diera lugar a dudas interpretativas en un caso como este. El art. 13 LAU y la extinción del contrato de arrendamiento: consecuencias jurídicas. Según su redacción inicial, si durante los cinco primeros años de su duración el derecho del arrendador quedara resuelto, entre otros casos, por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, el arrendatario tenía derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumpliesen los precitados cinco años. Pero según la reforma de 2013, aplicable al caso, el contrato de arrendamiento se extingue si la vivienda arrendada se adjudica a un tercero en ejecución hipotecaria y el arrendamiento no consta inscrito. En consecuencia, se desestima la demanda porque no se pueden reclamar rentas con base en el incumplimiento de un contrato extinguido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2129/2018
  • Fecha: 27/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Nulidad por error vicio del consentimiento. Caducidad de la acción. Conforme a la jurisprudencia de esta Sala se debe impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error. Cuando en este tipo de relaciones negociales complejas no esté determinada contractualmente la fecha de consumación, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento semejante que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado. El día inicial del cómputo del plazo se produce en el momento en que tuvo lugar el canje de las obligaciones subordinadas por acciones de Bankia, al ponerse de manifiesto el riesgo de pérdida del capital invertido. El primer motivo ha de desestimarse al formularse al margen de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, en tanto que parte de que esta última afirma que se produjo la convalidación por el canje, cuando la sentencia no contiene esa afirmación, por lo que la argumentación empleada en el desarrollo del motivo deviene inútil en su pretensión de alterar el fallo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.